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Reacciones en contra por parte de ciudadanos, juristas y actores que participaron en el proceso de vistas públicas de la Ley  Núm. 340-22, sobre Juicios de Extinción de Dominio, es la respuesta  al proyecto que modifica la Ley de Extinción de Dominio, con el propósito posponer su entrada en vigencia hasta el 28 de enero del próximo año 2024, en lugar del 28 de julio del año en curso como está previsto en el Artículo 107 de la referida Ley.

No existen razones  para postergar la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio,cuya finalidad, según lo previsto en el Artículo 1, es regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana. Una norma necesaria para garantizar, por un lado la persecución efectiva del delito y por otro lado para que el Estado pueda recuperar los bienes producto de la comisión de dichos delitos, y con ellos resarcir a las víctimas y llevar a cabo la implementación de políticas públicas tendentes a evitar la violación a la Ley Penal, lo que se traduciría en la mejora de la calidad de vida de las personas. Es por esta razón, que la pieza propuesta por la Cámara Baja, de “urgencia” a último momento, es un golpe a la institucionalidad y a la persecución contra el crimen,  bajo un falso alegato de que se necesita aprobar primero la Ley llamada a regular la administración de los bienes incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio.

Posponer la entrada en vigencia de la Ley Núm. 340-22, solo beneficia a aquellas personas, cuyos  intereses se ven afectados por su aplicación, al mismo tiempo que boicotea la lucha efectiva contra la comisión de crímenes y delitos.

En este punto, cabe destacar que el “Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Incautados, Secuestrados, Abandonados, Decomisados y en Extinción de Dominio”, está listo y fue sometido al Congreso de la república por el Poder Ejecutivo y posteriormente aprobado por el Senado de la República en segunda lectura en fecha 12 de enero del 2023 y casualmente, aprobado en primera lectura en fecha 12 de julio del 2023, precisamente por el órgano que hoy dice que no se ha podido aprobar: la Cámara de Diputados.

Asimismo, es conveniente puntualizar -quizás para refrescarle la memoria a los honorables diputados-, que la Ley Núm. 340-22, precisamente, para garantizar su aplicación, no obstante no se haya aprobado la ley llamada a regular la administración de bienes incautados, abandonados, secuestrados, decomisados y en extinción de dominio, contiene a partir del artículo 97, disposiciones relativas a la administración de los referidos bienes, estableciendo, incluso sanciones ante el incumpliento de sus disposiciones. Lo que desmiente el alegato de que la Ley de Extinción de Dominio debe posponerse porque no se ha aprobado la Ley de Administración de bienes, cuyo proyecto, reiteramos, está listo, consensuado con diversos sectores nacionales e internacionales, aprobado en segunda lectura por el Senado de la República y en primera lectura por la Cámara de Diputados.

En definitiva, resulta, penoso, doloroso y desmoralizante que una ley discutida y consensuada ampliamente con todos actores convocados y visitados, tanto en el ámbito nacional como internacional, digan que ahora hace falta primero aprobar el proyecto de ley para la administración de bienes incautados, secuestrados, abandonados, decomisados y en extinción de dominio.

Esto demuestra una gran falta de voluntad política en promover el desarrollo institucional del país.

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