La inevitabilidad de las infracciones administrativas y la arbitrariedad en la persecución del Estado
Escrito por: Eddy G. Díaz Tapia
Licenciado en Derecho, egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Columnista. Maestrando en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
La abundancia de infracciones administrativas es un tópico escasamente discutido en la realidad jurídica dominicana. La pluralidad de disposiciones sancionadoras ha generado un fenómeno al que el profesor Alejandro Nieto se ha referido con agudeza en su libro sobre derecho administrativo sancionador: la inevitabilidad de cometer infracciones. En efecto, todos, en algún momento de nuestra existencia humana, hemos incurrido en una infracción, aunque sea mínima: cruzar un semáforo en rojo, estacionar en un lugar prohibido, incumplir un requisito formal en un trámite y múltiples casos en los cuales el ciudadano común puede recaer con facilidad.
Sin embargo, la administración pública ha demostrado una selectividad desvergonzada y abierta a la hora de ejercer su potestad sancionadora; esto manifiesta el margen de discrecionalidad que se convierte en acciones arbitrarias. Un ejemplo claro, que se observa diariamente en las calles de la República, es la detención de vehículos de cuatro ruedas por infracciones de tránsito, mientras que las motocicletas, pese a sus frecuentes incumplimientos, suelen escapar de la misma severidad.
Los defensores de la administración pública pueden alegar que, en el caso presentado, la administración enfrenta una imposibilidad material y que resulta más sencillo detener vehículos de cuatro ruedas al pasar un semáforo en rojo. Empero, más que una justificación, ello demuestra que la persecución estatal no responde únicamente a la gravedad objetiva de la infracción, sino también a criterios de practicidad y conveniencia; esta omisión deliberada transgrede la seguridad jurídica del Estado y los principios de la actuación administrativa contemplados en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la administración y de Procedimiento Administrativo.
Solo es necesario observar la cantidad de reglamentos existentes derivados de las leyes para advertir cómo la administración manifiesta su voluntad en cada uno de ellos, no con el propósito de prevenir las infracciones, sino de sancionar al infractor. Pese a ello, la administración olvidó crear los mecanismos necesarios para perseguir todas y cada una de esas infracciones. La conveniencia en la persecución constituye un peligro evidente: permitir que la administración pública asuma posiciones discrecionales no previstas por la ley le otorga la costumbre necesaria para “hacer y deshacer” en todos los ámbitos administrativos.
En aras de no responsabilizar únicamente a la administración, es imperativo señalar que los particulares también se han beneficiado de estas situaciones. En el caso de los estacionamientos en los espacios urbanos, las personas han utilizado cualquier lugar como parqueo. En un mundo ideal, dicho comportamiento debería ser penalizado; sin embargo, como si de un nivel de complicidad se tratara entre la administración pública y los gobiernos locales, en atención a la evidencia de que no existen suficientes espacios destinados, en lugares específicos se observa una tolerancia administrativa.
Al tolerar esa conveniencia, aplaudimos que la administración imponga sanciones o deje de hacerlo según lo considere. Hemos creado y consentido un sistema administrativo sancionador que opera de manera selectiva y en la cual, como particulares, podemos beneficiarnos en determinados ámbitos, mientras que en otros denunciamos su aplicación, lo que revela la hipocresía social e institucional frente al derecho administrativo.
En definitiva, la administración pública se ha escudado en la imposibilidad material de ejercer algunas de sus prerrogativas. No obstante, y esto constituye una advertencia para quienes se han beneficiado día tras día de las deficiencias en la ejecución, la administración puede decidir —en cualquier momento y de manera sorpresiva o cuando tenga los medios para ello— aplicar las normas administrativas en aquellos ámbitos donde ha creado la costumbre de no hacerlo.
Ese peso recaerá únicamente sobre los mal llamados “administrados”, quienes, ante la eventualidad de que la administración pública pudiera demostrar que no poseía los medios para ejecutar sus prerrogativas en los memorandos debatidos, podrán alegar ante los tribunales que cada vez que la administración quebranta una costumbre previamente impuesta por ella misma, desconoce la confianza legítima generada en los administrados. Tal quiebre, aun cuando se invoque para cumplir prerrogativas respecto de las cuales carecía de medios en su momento, constituye un acto contrario a la buena fe y vulnera la seguridad jurídica que debe regir las relaciones entre la administración y los particulares.



