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Valoramos positivamente la decisión del Tribunal Constitucional (TC) contenida en la sentencia TC/0904/26, relacionada con las disposiciones del Reglamento de Licencias de Conducir que establecían un tratamiento diferenciado por razones de edad.

La seguridad vial debe ser una prioridad, pero las regulaciones también deben respetar los derechos fundamentales, la igualdad y la dignidad de nuestros adultos mayores.

Cumplir 75 años no puede convertirse automáticamente en motivo para presumir que una persona ha perdido las condiciones necesarias para conducir. Cualquier limitación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, no simplemente en la edad.

Aplaudimos una decisión que coloca los derechos constitucionales por encima de generalizaciones y recuerda que nuestros adultos mayores merecen respeto, protección y un trato digno e igualitario.

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